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Traslado de Color CamaleónConsiderando los recientes casos de censura en Spaces y atraído por las opciones de personalización y comunicación y por la mayor libertad de expresión que ofrecen otras plataformas, he decido trasladar mi blog. Desde hace ya algunos días, la mayor parte del contenido aquí expuesto puede ser encontrada el mi nuevo sitio, aunque mantendré indefinidamente algunas de las entradas publicadas en Spaces. La nueva dirección de Color Camaleón es: http://colorcamaleon.blogspot.com/ Por supuesto esperaré sus visitas y sus comentarios. Hasta siempre. Huelga contra la censura en Live Spaces el 20 de marzo de 2009
Como una muestra de solidaridad con los usuarios de Live Spaces, Color Camaleón se une a la jornada de protesta organizada para el 20 de marzo de 2009. La huelga consiste en no usar los servicios Live Spaces durante todo ese día. Puedes encontrar los fundamensots de la protesta y la discusión que se plantea a respecto en http://mmadrigal.spaces.live.com/Blog/cns!1989B873A580CA12!58639.entry, pero resumamos diciendo que lo que se quiere lograr es lo siguiente:
1. Que el primer correo de Soporte que se envía a un Spaces para notificar contenido inadecuado, incluya, sin lugar a duda, una relación de los contenidos que se deben retirar, los motivos y los enlaces a dichos contenidos.
2. Que se tomen las medidas necesarias para que el denunciante no vuelva a hacerlo, si el apercibimiento de cierre del blog viene de una falsa denuncia.
3. Que las obras de arte no deban sufrir censura alguna.
Si además de unirte a la huelga quieres promoverla, puedes escribir una entrada de blog sobre el tema. También puedes usar una de las siguientes imágenes:
<img src=http://mmadrigal2003.googlepages.com/huelga20m234x60.gif alt="20M Huelga contra la censura">
<img src=http://mmadrigal2003.googlepages.com/huelga20m468x60.gif alt="20M Huelga contra la censura">
Porno infantil
Si te gustan las jovencitas, si adoras las las fotos de pre-teens, si no cambias los videos porno de niños por nada, si prefieres prefieres el sexo con ellos... Haz click aquí. Tengo algo que decirte, que mostrarte, aún si la respuesta es no. LA CAMPAÑA "PORNOGRAFÍA INFANTIL NO" Con esta entrada me uno a la campaña “Pornografía Infantil No” lanzada por los blogs La Huella Digital y Vagón-bar en contra de la pornografía infantil, con motivo del Día Universal del Niño, inundando la red con textos en blogs y páginas web que hablen acerca del tema.
EL OBJETIVO
Se trata, no solo crear conciencia en las personas acerca de este mal, sino también de lograr que las búsquedas de en Internet que usen palabras comúnmente usadas para acceder y divulgar esa clase de contenido, se dirijan a todos estos sitios en los que se denuncia y se ataca a quienes se complacen y se lucran con la pedofília y la pornografía infantil.
COMO TE PUEDES UNIR
Puedes unirte a la campaña agregando en tu sitio una entrada en la que hagas alusión a la camapaña “Pornografia Infantil NO” e incluyas palabras como preteens, niños, niñas, infantiles, sexo, pornografía, porno, imágenes, niños desnudos, bebas, bebes, babe, babes, lolitas, chicas jóvenes, niñas desnudas, angeles, angels, ángeles, porn, preteen y muchas otras más.
También puedes incluir un cartel como el que hay más adelante, propuesto por los sitios que promovieron la campaña.
Si decides sumarte a la campaña, puedes dejar un comentario o enviar correo a los blogs La Huella Digital y Vagón-bar, quienes están haciendo un listado de blogs y páginas webs participantes en esta iniciativa contra la pornografía infantil.
DENUNCIA LA PORNOGRAFÍA INFANTIL Y LA PEDOFÍLIA
Si sabes o llegas a saber sobre personas o sitios web que promuven contenido pornográfico infantil y cometene otro delitos contra los niños, puedes acudir en Colombia a:
Internet Sano:
Pagina Web: http://www.internetsano.gov.co/sano.php Ministerio de Comunicaciones:
Fiscalía General de la Nación:
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar:
CAI Virtual: Asociación Contra la Pornografía Infantil:
Fundacion Renacer:
Fundación Esperanza:
La cesión de créditos
Éste artículo pretende hacer un breve análisis de la figura de la cesión de créditos a la luz de las disposiciones de la legislación civil colombiana, definiéndola, clasificándola y tratando de establecer algunas de sus consecuencias prácticas, tratándose de un tema del que poco se habla en estos tiempos, por su caída en desuso tal vez, pero que sigue presente en nuestro ordenamiento jurídico y que por tanto sigue siendo uno de los caminos que ofrece el derecho ante la variedad de situaciones que presenta la experiencia.
En consecuencia, según lo dicho anteriormente, son bienvenidos los comentarios, acotaciones, correcciones y sugerencias que el lector pueda hacer al respecto.
1. DEFINICIÓN
La cesión de créditos es una convención mediante la cual el acreedor, llamado ahora cedente, transfiere voluntariamente su crédito o derecho personal a un tercero que se llamará cesionario, para que éste tome su lugar, con la aceptación del deudor, denominado también cedido. Los artículos 1959 a 1966 del Código Civil regulan lo relativo a la cesión de créditos, la cual difiere en su régimen legal y en sus efectos de la cesión de contratos, la cesión de derechos litigiosos y la cesión de derechos sucesorales.
2. CLASES DE CESIÓN DE CRÉDITOS
La cesión puede ser propia o impropia, según sea su causa
2.1. Cesión propia y cesión impropia
La cesión puede ser propia o impropia. La cesión propia es aquella en la el objeto de la convención es la sola transferencia del crédito. La cesión propia puede ser además gratuita u onerosa. La cesión onerosa, por sus características, es un contrato, y por lo tanto se puede hablar de una etapa precontractual, de una promesa de contrato yde una resolución del mismo. La cesión gratuita se asimila más a una donación y está sujeta a sus reglas.
Por su parte, la cesión impropia es aquella en la que, además de la mera transferencia, se busca utilizarla como medio de pago en una obligación preexistente.
2.2. Cesión pro soluto y pro solvendo
Tanto la cesión propia onerosa como y la cesión impropia (que por servir de medio de pago es onerosa también), pueden ser pro soluto o pro solvendo. La cesión pro soluto es aquella en la que el cedente se limita a la transferencia del crédito, mientras que la cesión pro solvendo es aquella en la que el cedente compromete su responsabilidad en caso de insolvencia del cedido.
3. PERFECCIONAMIENTO DE LA CESIÓN
La cesión del crédito se perfecciona con la entrega del título, como lo establece el artículo 1569 del Código Civil, concordado con el artículo 761; pero no constando el crédito en un documento, la cesión deberá hacerse constar en uno otorgado por el cedente al cesionario.
De la lectura del artículo 1963 del Código Civil, se puede concluir que para que la cesión surta efecto, debe ser notificada al deudor y aceptada por éste. Así las cosas, la cesión de créditos no requiere más formalidades aparte de la entrega del título. No obstante lo anterior, la forma en que se haga la cesión determinará si deben seguirse o no otras ritualidades. Es por esto que tratándose de una cesión gratuita, asimilable a una donación como ya dijimos, estaremos frente al los requisitos propios de la misma, como la insinuación o la escritura pública, establecidos los artículos 1443 a 1493 del Código Civil y sus concordantes.
En el caso específico de la cesión de créditos hipotecarios, la jurisprudencia y la doctrina coinciden en afirmar que no es necesario hacerla constar en escritura pública, pues no existe disposición especial que así lo prescriba y es aplicable además la regla general del artículo 1964 del Código Civil.
3.1. Notificación y aceptación de la cesión
La notificación juega un papel fundamental en la cesión de créditos pues informa al deudor acerca de quién es su nuevo acreedor; pero lo más importante es que indica el momento a partir del cual la cesión es oponible tanto al deudor como a los terceros.
Al momento de realizar la notificación pueden presentarse dos hipótesis: 1) Que, como se dijo más atrás, el crédito no conste en un documento, caso en el cual deberá exhibirse otro en el que conste la cesión; y 2) Que, por el contrario, se cuente con un título en el que conste el crédito, debiendo entonces exhibirse éste. En cualquiera de los dos eventos el documento deberá designar el cesionario y llevar la firma del cedente, según lo dispuesto en el artículo 1961 de Código Civil.
En lo que tiene que ver con la aceptación por parte del deudor, el artículo 1962 es bastante amplio, pues la hace simplemente en un hecho que la suponga, pudiendo consistir, evidentemente, en una manifestación expresa, o en un hecho que la evidencie. Así, la litiscontestación y el principio de pago al cesionario son tan solo un par de ejemplos, quedando entonces a juicio de operador jurídico establecer si el hecho que se pretende como indicativo de la aceptación en realidad lo es.
La importancia de la aceptación radica en que si se presenta un hecho que la indique efectivamente, se entenderá que el deudor se atiene a los efectos de la cesión.
4. RELACIONES ENTRE CESIONARIO Y CEDIDO
Lo más relevante sobre éste punto es que el cesionario, en virtud del lugar que ocupa con ocasión del derecho personal que se le transfiere, asume todas los privilegios que éste conlleva, como se indicó atrás, junto con su fianzas, privilegios e hipotecas. Lo único que no se transfiere son aquellas prerrogativas que hubiera podido tener el cedente inherentes a su persona; este es el sentido general en el que debe entenderse el artículo 1964 del Código Civil al prescribir que no se traspasan las excepciones personales del cedente.
También virtud de la posición que ocupa ahora el cesionario, le son oponibles las excepciones que el deudor hubiera podido formular en contra del cedente.
5. RELACIONES ENTRE CESIONARIO Y CEDENTE
Las relaciones entre el cesionario y el cedente varían según se trate de una cesión gratuita o de una onerosa:
5.1. En la cesión gratuita
Como dijimos más atrás, la cesión gratuita está sujeta a los efectos generales de la donación. El cesionario puede decidir si aceptarla o no. Por su parte, el cedente no tiene ningún tipo de responsabilidad, de manera que si el cesionario no logra satisfacerse, en ningún momento podrá volverse contra el cedente.
5.2. En la cesión onerosa
Los efectos de la cesión de créditos onerosa para la relación entre el cesionario y el cedente están reguladas por un solo artículo, el 1965 del Código Civil. De la lectura del mismo se entiende que pueden presentarse tres hipótesis: 1) Que al momento de la cesión el cedente guarde silencio sobre su responsabilidad, asignándosele solo una responsabilidad general; 2) Que el deudor comprometa expresamente su responsabilidad, entendiéndose que se garantiza entonces la solvencia presente del deudor; y 3) Que el cedente decida garantizar también la solvencia futura, debiendo hacer alusión expresa a tal circunstancia.
5.2.1 Responsabilidad general
En general, y tratándose de una cesión a título oneroso, el cedente solo se hace responsable de la existencia del crédito al momento de la cesión, pero no garantiza la solvencia del deudor, lo que genera para el cesionario la carga de satisfacerse por su propia cuenta, pues al adquirir el crédito asume las consecuencias que de él se deriven, incluyendo el cobro y la posibilidad de que el patrimonio del deudor no cubra totalmente el monto de la obligación o de que el crédito se extinga "en sus manos".
Es preciso notar que el cedente se hace responsable por la existencia del crédito al momento de la cesión, pero no de su exigibilidad. Naturalmente, la exigibilidad está sujeta a la existencia del crédito, pero un crédito existente no necesariamente es al mismo tiempo exigible; la exigibilidad puede ser posterior a la existencia, como cuando se ha pactado un plazo para que el deudor cumpla, o se ha convenido una condición suspensiva. Es así como puede llevarse a cabo una cesión sin que el crédito sea exigible aún, de manera que, siguiendo los ejemplos propuestos, al momento de la cesión puede faltar algún tiempo para el cumplimiento del plazo o puede no haberse cumplido la condición. En cualquier caso, bastará con que el crédito exista al momento de la cesión y solo por ello responderá el cedente.
A pesar de lo anterior, las normas permiten que las partes modifiquen tal situación, de forma que el cedente pueda comprometer su responsabilidad, en mayor o menor grado, en caso de insolvencia por parte del deudor cedido, si así lo manifiesta expresamente.
5.2.2. Responsabilidad por la solvencia presente del deudor
La ley exige en este caso la manifestación expresa del cedente de asumir alguna responsabilidad frente insolvencia del deudor, y hecha tal manifestación, la responsabilidad solo será por la solvencia presente del cedido.
El artículo 1965 del Código Civil, a pesar de exigir una manifestación expresa, no incluye una fórmula precisa para la misma, así que bastará una expresión que interpretada en su sentido más común y obvio indique tal situación.
Ahora bien. Al hablar de la responsabilidad por la solvencia presente se puede entender que se trata de la solvencia al momento de la cesión, pero en éste punto surge una dificultad si tenemos en cuenta que en muchos casos el momento en que se hace exigible el crédito es distinto del momento de la cesión, según lo que se dijo más atrás.
Ante la falta de claridad de la norma, debe entenderse que al cubrirse la solvencia presente ésta se garantiza hasta el momento en que se haga exigible el crédito, pues de nada serviría prestar la garantía al momento de la cesión cuando el crédito solo se hará exigible más adelante en el futuro. Una interpretación distinta arrebataría el sentido a la norma.
Se puede decir incluso que la garantía debe ir un poco más allá, si se tiene en cuenta que en la práctica el crédito no es cobrado por el cesionario, quién ahora es el nuevo acreedor, de manera instantánea, una vez se ha hecho exigible. Esto se aplica incluso si al momentote la cesión el crédito ya era exigible, pues en cualquiera de los dos casos, el cesionario debe contar con un lapso de tiempo prudente para buscar su satisfacción. En éste orden de ideas, no estableciéndose en la ley un término fijo, quedará a criterio del juez determinar si el cesionario actuó con la diligencia debida, como para acudir a la garantía ofrecida por el cedente frente a la insolvencia presente del deudor. Si por la negligencia en el cobro el cedido llega a insolventarse, el cesionario descuidado debe asumir la carga de su falta.
5.2.2. Responsabilidad por la solvencia futura del deudor
Para que el cedente se haga responsable en éste caso, deberá manifestar su intención expresamente, como lo exige el artículo 1965 del Código Civil, pues si dice solamente que "se hace responsable" o utiliza alguna expresión análoga, sin referirse expresamente a que se trata de la solvencia futura, estaremos frente al caso analizado anteriormente.
Si se presenta tal manifestación expresa, el cedente se hará responsable por la solvencia futura del cedido. Sobre éste punto solo debe añadirse que no existe un término para tal garantía, pero sería un despropósito someter al cedente a una carga tan excesiva como la de responder indefinidamente. En tal caso el cedente podrá liberarse una vez haya prescrito el crédito, de acuerdo con la normatividad aplicable.
BIBLIOGRAFÍA
BAENA Upegui, Mario. De las Obligaciones en Derecho Civil y Comercial. Tercera Edición. Legis Editores S.A. Santa Fe de Bogotá, Colombia, 2000.
MESSINEO, Francisco. Manual de Derecho Civil y Comercial. Volumen 4. Oxford University Press. México, 2003.
PLANIOL, Marcel y RIPET, Georges. Derecho Civil. Volumen 8. Harma. México, 2001.
OSPINA Fernández, Guillermo. Régimen General de las Obligaciones. Séptima Edición. Editorial Temis S.A. Santa Fe de Bogotá, Colombia, 2001.
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Posicionamiento en internetEn la mayoría de los casos quien crea un blog permite que cualquier usuario pueda acceder a él, aún teniendo la posibilidad de restringirlo, autorizando el ingreso de una determinada clase o clases de usuario, según criterios diversos, como que sean miembros de su red social, su grupo, sus contactos de cliente de mensajería, sus amigos, etc. Por tal razón es probable que quien prefiere hacer totalmente público su blog, quiera además llegar a un gran número de visitas a su sitio, logrando, no solo que muchas personas lo visiten, sino que además lo hagan con regularidad. En ese caso se requiere entonces una buena estrategia de posicionamiento, término traído de del mercadeo y que se refiere al mecanismo por medio del cual una marca logra un lugar en la percepción mental del cliente, consumidor o usuario, diferenciándose de las demás. Un buen posicionamiento se logra utilizando una gran variedad de técnicas, entre las que se destaca la publicidad. Una página de internet bien publicitada logra una gran cantidad de visitantes, y si la página cumple con las expectativas del usuario, es posible que vuelva regularmente. Son muchas y plenamente conocidas las formas de hacer publicidad, como por ejemplo la televisión, la radio, los medios escritos y, no puede faltar, la red misma. Todos hemos visto los anuncios que nos bombardean cuando entramos a un sitio en internet, y más aún cuando se trata de aquellos que ofrecen servicios gratuitos y que se sostienen precisamente gracias a tales anuncios. Otra buena forma de atraer visitantes es ubicarse en los mejores lugares de las listas de resultados que arrojan los buscadores. Bien sabido es que esto se puede lograr patrocinando uno de tales resultados, de manera que cuando se busque una palabra relacionada con una dirección electrónica, ésta aparezca en los primeros lugares, tal vez resaltada de alguna manera, o en un recuadro aparte, etc. El problema surge cuando no se tiene la forma de obtener ninguna de las mencionadas formas de publicidad, especialmente cuando no se cuenta con el dinero suficiente. Es entonces cuando se debe buscar la forma de alcanzar los mejores lugares en los buscadores gratuitamente, mediante una serie de técnicas, lícitas por supuesto. Esta es una estrategia de gran utilidad para las quienes no cuentan con muchos recursos para publicitar su página, aún cuando tienen un dominio propio, o para quienes utilizan un alojamiento gratuito y los blogs para promover, ya sea empresa, fundación, grupo musical, entidad cultural o su propia persona. A continuación se hará referencia a algunos los puntos más importantes, recomendados por algunos sitios en la red, para obtener un buen posicionamiento de cualquier página o blog. 1. CONTENIDO Como dijimos más atrás, es importante conseguir que quien visite un sitio quiera volver a el en otra oportunidad, y eso solo se logra al haciendo que se interese por el contenido de la página. Es por eso que se debe pensar exactamente en el tipo de usuarios al que se quiere llegar, ofrecerle lo que desea y dárselo. En otras palabras, se debe entregar un contenido de calidad. Igualmente, el tipo de usuarios a buscar determina que tan especializado o que tan sencillo ha de ser el lenguaje, pero debe ser preferiblemente un contenido sencillo, claro y fácil de entender. Actualización A nadie le gustaría que cada vez que entre a un sitio web encuentre siempre las mismas cosas y, aunque tal vez quiera que lo que ya vio permanezca allí para encontrarlo nuevamente, en la mayoría de los casos esperará encontrar algo nuevo. Se piensa además que los buscadores programan sus “robots exploradores” para que vuelvan a aquellos sitios que se actualizan con frecuencia. Esto es así porque los buscadores como Google navegan por internet y guardan en su memoria las páginas que visitan, creando una especie de índice, que es al que se accede al ingresar una búsqueda. Así se explica también el hecho de que podamos acceder a la página guardada en caché, la original no está disponible. Claridad Un punto crucial en lo que tiene que ver con el contenido se refiere a la forma en que se escribe. En un mundo que se mueve a toda velocidad es natural que se quiera ahorrar tiempo y espacio con el uso de abreviaturas, escribiendo solo una parte de la palabra o utilizando signos que produzcan un mismo resultado fonético. Así, hay quienes escriben “xq’” en lugar de “por que”, o “keso” en lugar de “queso”, o “4you” en lugar de “for you”. Suele suceder también que se remplacen los signos del alfabeto por otros que se les parecen de alguna forma, escribiendo, por ejemplo, “C@m@13on” en lugar de “Camaleón”. No todos entienden esa forma de escribir o, entendiéndola, no les gusta, pero tal vez el problema más grave respecto de este punto tiene que ver con los motores de búsqueda, pues generalmente, al utilizarlos, los usuarios prefieren palabras completas y claras. Si alguien quiere comprar quesos, escribirá precisamente “quesos” y no “kesos”, si busca información sobre islas no ingresará “isl@s”, y el mismo caso puede presentarse con textos de diversas clases, como letras de canciones, poemas, programas, libros, artistas, etc. Palabras Clave De ser posible y sin comprometer aquello que le brinda identidad y originalidad al sitio, es conveniente incluir en el contenido algunas de las palabras más buscadas por los usuarios y aquellas que se les relacionan. Algunas páginas ofrecen una estadística sobre el número de veces que ha sido ingresada una palabra en los buscadores, incluyendo también datos sobre otras palabras que se le relacionan o que se han buscado en conjunto. 2. DISEÑO Se dice que todo entra por los ojos y la forma en que se vea algo determina si gusta o no. Es por esto que el diseño ocupa un lugar importantísimo en la estrategia de posicionamiento. Sencillez La organización de los elementos de la página juega un papel determinante, pues ésta debe facilitar la exploración del sitio de forma que el usuario encuentre sin dificultad lo que busca y no tenga que hacer un gran número de clic o necesite volver atrás. Si la situación se torna muy complicada el visitante dejará de serlo en pocos segundos. Por otro lado los textos deben ser claros visualmente hablando, sin cambios de color o de tipos de letra innecesarios, de forma que el lector pueda avanzar fluidamente. Amabilidad Es recomendable escoger una buena combinación de colores y formas, pues algo recargado o resaltado en exceso puede cansar los ojos y la mente de quien ingresa a la página. El visitante se debe sentir lo más a gusto posible. Se trata de algo parecido a un espacio real, en donde tal vez se quiera mostrar una silla original y única, pero que siga siendo una silla y que además sea cómoda. Carga La velocidad con la que se carga un sitio depende en gran medida de la conexión del usuario y del servidor en el que se encuentra alojado determinado sitio, así como de la saturación de la red, de la capacidad del computador, etc. En cualquier caso es importante tener en cuenta ese aspecto a la hora de diseñar un sitio, pues entre más grande sea su contenido más demorará su carga. Es por eso que se deben desechar los elementos que contribuyan a la lentitud, como es el caso de un número excesivo de fotografías o de videos, pues ya sabemos que este tipo de cosas requieren espacio. Es solo cuestión de buscar el balance apropiado entre la sencillez, la amabilidad y su poco peso con la originalidad que lo hace diferenciarse de los demás. Lo mejor es echar mano las habilidades y herramientas de organización de que dispongamos, trátese de una web profesional con todos los recursos a su disposición, de una página alojada por poco precio o gratuitamente, o de un simple blog. Todo para que el usuario no se aburra de esperar y prefiera irse. 3. ENLACES Es muy recomendable tratar de obtener enlaces en otras páginas relacionadas o no, que lleven sus visitantes a nuestro sitio. Esto se consigue, como se dijo al principio, con publicidad patrocinada en internet, pero si no se cuenta con los recursos es posible hacer uso del correo electrónico, sin abusar, o de las posibilidades que otras páginas brindan de introducir contenido, sin contravenir sus políticas por supuesto. Las malas prácticas pueden generar aprehensión en los usuarios o penalizaciones en los sitios web. 4. ALTA EN BUSCADORES Como también dijimos al principio, por una suma de dinero se pueden patrocinar resultados en los buscadores, de manera que cuando se ingrese una palabra relacionada con un sitio determinado, éste aparezca en los primeros lugares, tal vez resaltado de alguna manera, o en un recuadro aparte, etc. Aún así, algunos buscadores permiten que se les sugieran páginas. Este es el caso de Google, en donde se puede introducir una URL para que el su robot la explore más adelante y la incluya en sus índices. Yahoo ofrece el mismo servicio para quienes tienen una cuenta allí. MÁS SOBRE POSIONAMIENTO A continuación se reseñan los enlaces que sirvieron de base para éste artículo, que sirven para poner en práctica las estrategias propuestas y en los cuales se puede encontrar información más detallada. Si quieres saber más sobre posicionamiento ve a Wikipedia: Puedes darte de alta en los siguientes buscadores haciendo clic en el link que los acompaña:
Para analizar aspectos relativos a las palabras clave:
En los enlaces que siguen puedes encontrar información más detallada sobre posicionamiento en internet:
Los siguientes son algunas empresas que ofrecen posicionamiento profesional:
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